El Gobierno destina 22,8 millones de euros a Castilla y León para programas sociales a través de asignación tributaria

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales publica en el BOE la resolución que detalla el reparto de 295 millones entre comunidades autónomas, destinando 22,86 millones a Castilla y León para la atención social de personas en situación de vulnerabilidad

ICAL
22 de Noviembre de 2023
Actualizado: 22 de Noviembre de 2023 a las 10:46
Cruz Roja León

El Gobierno español destinará 22,8 millones de euros a Castilla y León para su asignación entre entidades del tercer sector enfocadas en programas sociales de interés general. La subvención se llevará a cabo mediante la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. La resolución de este acuerdo, anunciado por la Delegación del Gobierno, fue publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detallando la distribución de 295 millones de euros entre comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, correspondiendo a Castilla y León una asignación de 22,86 millones.

Estas subvenciones tienen como objetivo la ejecución de programas de interés general para abordar fines de interés social, utilizando la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, gestionada por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Los fondos estarán dirigidos a satisfacer las necesidades específicas de asistencia social, focalizadas en atender a personas en situación de pobreza, exclusión social u otras condiciones de especial vulnerabilidad. Esta competencia, asumida estatutariamente como exclusiva, recae en las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Las entidades beneficiarias abarcarán aquellas del Tercer Sector de Acción Social según la definición del artículo 2 de la Ley 43/2015 del Tercer Sector de Acción Social, incluyendo a la Cruz Roja Española y otras contempladas en la legislación específica de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, siendo responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía establecer las bases reguladoras, convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión, así como el pago de las ayudas, su justificación y la gestión de los procedimientos de reintegro y sanciones.

Requisitos

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones la Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social siempre que reúnan algunos requisitos. Entre ellos, estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, o bien hayan presentado su solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, en los términos previstos en la normativa autonómica de aplicación; carecer de fines de lucro; Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes; acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas; desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.

Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta una serie de criterios orientativos como la implantación en la comunidad autónoma, los programas realizados por esa entidad, así como el número de socias afiliadas; que la estructura de la entidad sea la adecuada para gestionar los programas presentados y la calidad en la gestión y que dicha gestión esté sometida a controles periódicos o que la entidad promueva la participación y movilización social, entre otros aspectos.