La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio convoca una nueva anualidad de las ayudas al alquiler de viviendas, con un presupuesto de 19,72 millones de euros. El plazo de presentación de solicitudes se abre el 1 de diciembre de este año y se cerrará el 15 de enero de 2024, según recoge el extracto de la orden del pasado 18 de octubre que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Esta convocatoria llega al Bocyl cuando todavía no se ha resuelto la de 2022, después de que a finales de septiembre se volviera a abrir un periodo de subsanación de errores de parte de las solicitudes. Además, el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, aseguró el pasado miércoles que “no está escrito cuándo hay que resolver las ayudas para el alquiler”, y dejó claro el compromiso de la Junta, al ser Castilla y León la “única comunidad autónoma no foral” que llega a todos los solicitantes que cumplen los requisitos, precisó.
Del presupuesto previsto, 19,72 millones, 630.045 euros se destinará a las solicitudes de las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. “Si resultase algún sobrante de dicho importe se destinará al resto de las solicitudes”, recoge la convocatoria. Además, el importe previsto para esta línea podrá incrementarse en 14 millones de euros. En la anterior convocatoria, el presupuesto fue de 16,83 millones de euros, si bien se podían ampliar de forma adicional en otros 16,5 millones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación al aplicar los criterios de valoración. Esta línea se dirige a sectores de población con escasos medios económicos, en particular a las personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida y a las personas jóvenes, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
El programa de ayuda al alquiler de vivienda se diseña con una subvención de hasta el 50 por ciento de la renta arrendaticia o precio mensual para personas arrendatarias o cesionarias en los que la unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a tres veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de cinco veces cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento. En el caso de personas jóvenes, la subvención será del 60 por ciento y, además, si la vivienda o la habitación que la persona joven alquile o disponga en régimen de cesión está ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal tercero, la subvención ascenderá al 75 por ciento.
Asimismo, en el caso de personas en situaciones de vulnerabilidad sobrevenida la subvención se fija en el 75 por ciento de la renta arrendaticia o precio de cesión mensual, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada dicha dotación, el porcentaje de la subvención será el que resulte de aplicación para los supuestos señalados en este párrafo. La subvención de alquiler o cesión de uso que se conceda a las personas jóvenes será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven.
Además, los ingresos mínimos para poder acceder a las ayudas es de 0,5 veces el IPREM equivale en 2023 a 4.053,14 euros. La renta arrendaticia o precio de cesión máximo mensual por ámbito municipal, se sitúa entre los 450 euros en municipios de ámbito tercero y los 550 euros en municipios de ámbito primero. En los supuestos de familias numerosas, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida el intervalo se sitúa entre los 550 y 800 euros respectivamente. En el caso de habitaciones, el intervalo estará comprendido entre los 150 y 200 euros.
Finalmente, se deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, la documentación acreditativa del pago de la renta o precio de cesión de todo el período subvencionable, que comprende desde enero hasta diciembre, ambos de 2023. Como novedad, se prevé que aquellos solicitantes que hayan obtenido la condición de beneficiarios en la convocatoria de 2022 deberán presentar de forma obligatoria y exclusiva el modelo de renovación conforme al modelo normalizado de Renovación de subvención destinada al alquiler de vivienda.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento del mismo, sin que se hubiera dictado y publicado la resolución implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.