Una sentencia del TSJCyL corrobora que el proceso para contratar gerente del Ildefe cumplía "los principios de igualdad, mérito y capacidad"

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió una sentencia en la que corrobora que las bases del proceso selectivo para la contratación de gerente del Ildefe “cumplían plenamente los principios de igualdad mérito y capacidad"

17 de Noviembre de 2023
Actualizado: 17 de Noviembre de 2023 a las 18:33
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TSJCyL
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió una sentencia en la que corrobora que las bases del proceso selectivo para la contratación de gerente del Instituto Leonés de Desarrollo Económico “cumplían plenamente los principios de igualdad, mérito y capacidad en lo que atañe a la titulación y experiencia requerida y su valoración en relación las funciones del puesto de trabajo a cubrir”.

Asimismo, el Tribunal señala, en referencia a las titulaciones exigidas para ejercer el puesto de gerente, que son “las más acertadas para el desarrollo de las funciones que conlleva el puesto a cubrir”, ya que “comprenden conceptos jurídicos, legales, económicos, fiscales, organización y gestión de empresas”, que son “los que se precisan para la labor de un gerente, sin que vulneren el acceso a nadie al puesto de trabajo ofertado, ya que cualquier ciudadano puede obtener el grado o titulación exigidas y optar por ello en igualdad de condiciones”.

El Tribunal concluye también que, respecto a la exigencia para el puesto de trabajo de un año de experiencia, y su delimitación a los últimos diez años, “parecen del todo ajustados a derecho”, pues con ello “se acredita que se han obtenido los conocimientos prácticos necesarios para llevar a cabo la labor de gerente y que estos están actualizados”, de manera que “una extensión más larga en el tiempo los convertiría en obsoletos y no aplicables a las nuevas exigencias y requerimientos de las entidades”.

Por todo ello, el TSJCyL desestimó el recurso de súplica presentado por una aspirante al puesto y avala las bases estipuladas por el Ayuntamiento de León en el proceso selectivo referido, al tiempo que confirma los argumentos y el fallo de la sentencia previa del Juzgado de lo Social número dos de León.