11 años de prisión para un hombre que agredió sexualmente a tres mujeres con discapacidad en León

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado parcialmente y confirmado la sentencia emitida por Audiencia Provincial de León en la que se condenó a un hombre por varios delitos de agresión sexual

27 de Febrero de 2024
Actualizado: 27 de Febrero de 2024 a las 15:20
Guardar
11 años de prisión para un hombre que agredió sexualmente a tres mujeres con discapacidad en León
11 años de prisión para un hombre que agredió sexualmente a tres mujeres con discapacidad en León

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado parcialmente y confirmado la sentencia emitida por Audiencia Provincial de León en la que se condenó a un hombre por varios delitos de agresión sexual, libertad sexual, contra la integridad moral y contra la intimidad.

Audiencia Provincial de León
Audiencia Provincial de León

 

Los delitos fueron cometidos contra tres víctimas, todas ellas personas con incapacidad intelectual reconocida, al igual que el agresor. En un principio al Audiencia Provincial le condenó a una pena de 15 años y cinco meses de prisión, pero tras el recurso de la defensa, el TSJCyL ha revocado parte de la sentencia, dejando la pena en 11 años y cinco meses de prisión.

También se le impone una indemnzación de 8.000 euros a cada de las víctimas por responsabilidad civil, a lo que se le suman multas de 1.620 euros para dos víctimas y de 1.980 euros para la tercera. Por último se le impuso una orden de alejamiento para cada una de las víctimas. 

En todos los delitos se aplicó la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y las atenuantes simples de alteración psíquica y confesión tardía de los artículos 21.1 y 21.4 cuatro del mismo cuerpo legal.

Audiencia Provincial de León
Audiencia Provincial de León

Por otra parte, se tuvo en cuenta que el acusado inició una relación sentimental con una de las víctimas tras haber cometido dos agresiones sexuales y por ello se le condena como autor de un delito de maltrato habitual.

Después cometió una nueva agresión sexual, en este caso con la aplicación de la agravante de discriminación de género. Igualmente, de forma simultánea a la anterior relación, y consentidamente por todos ellos, mantuvo una relación sentimental con otra víctima, aplicándose igualmente en el delito de abuso sexual la agravante de género.

Respecto a los delitos sexuales se aplicó la redacción del Código Penal vigente en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos, y no la modificación introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, detalla el tribunal, contra cuyo pronunciamiento puede presentarse un recurso de casación.