Ratificada la absolución del leonés acusado de no declarar 1,6 millones de euros de la empresa familiar

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado el recurso de dos hermanos que acusaban a un tercero de no haber declarado 1,6 millones de euros de una empresa en la que los tres eran socios, quedando absuelto el acusado tras la sentencia

Periodista
29 de Noviembre de 2024
Actualizado: 29 de Noviembre de 2024 a las 13:02
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Ratificada la absolución del leonés acusado de no declarar 1,6 millones de euros de la empresa familiar
Ratificada la absolución del leonés acusado de no declarar 1,6 millones de euros de la empresa familiar

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado el recurso de dos hermanos que acusaban a un tercero de no haber declarado 1,6 millones de euros de una empresa en la que los tres eran socios, quedando absuelto el acusado tras la sentencia contra la que cabe un recurso ante el Tribunal Supremo.

TSJCyL
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Los hechos por los que el hermano fue acusado por sus parientes se remontan al periodo entre el año 2006 y 2015, cuando "ante el deterioro cognitivo de su padre, el acusado asumió con exclusividad la administración de la sociedad" a la que pertenecían tanto el padre como los hermanos.

Un periodo en el que la acusación defendía que el acusado había mantenido "una doble contabilidad, llevando unos libros no oficiales donde se registraban los ingresos que se percibían en las tiendas, los cuales, solo en parte, eran oficialmente declarados, con el conocimiento y anuencia del resto de los socios".

Algo que, según el rollo, "ha quedado acreditado", pues tras la comparación entre los ingresos declarados -"que tan solo eran una parte de los generados"- y los libros de ingresos de la sociedad -"que comprendían la totalidad de los mismos", durante el periodo de 2006 a 2015 no se declararon aproximadamente 1,6 millones de euros.

tsjcyl
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No obstante, también quedó acreditado que "todos los socios sabían de dicha doble contabilidad y que la mecánica diaria era que los ingresos que se declaraban oficialmente se ingresaban en el banco y los ingresos no declarados se guardaban en la caja fuerte para pagar principalmente a proveedores que admitían el pago de sus mercancías en efectivo y sin factura".

Sin embargo, y de aquí llega la absolución, no se pudo probar que el acusado "se apropiara para sí y de forma exclusiva de los beneficios generados por la sociedad", ya que "tras una investigación patrimonial, no se encontraron elevadas cantidades de dinero ni en el Registro de la Propiedad inmuebles a su nombre que hicieran sospechar que hubiera incrementado injustificadamente su patrimonio".

Es por ello que la Audiencia Provincial de León le absolvió en marzo de 2024, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por los hermanos del acusado, quienes seguían defendiendo el enriquecimiento de su pariente.

Audiencia Provincial de León
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