El Ayuntamiento de Astorga ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas destinadas a apoyar a las familias del municipio por el nacimiento o adopción de hijos durante el año 2026. La medida contempla una prestación única de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado.
Las subvenciones estarán dirigidas a progenitores que formen una unidad familiar, ya sean matrimonios, parejas de hecho o convivientes, así como a familias monoparentales y personas adoptantes de menores de tres años. En los casos de custodia compartida tras una separación o divorcio, ambos progenitores podrán beneficiarse de la ayuda al 50%.
La convocatoria incluye como requisito principal que los solicitantes estén empadronados en Astorga en el momento del nacimiento o adopción, y que al menos uno de los progenitores acredite una residencia mínima de seis meses en el municipio antes del nacimiento del menor. Además, el recién nacido o adoptado deberá ser inscrito por primera vez en el padrón municipal.
El Consistorio también exige que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos requisitos deberán mantenerse durante los 24 meses posteriores a la concesión de la ayuda, pudiendo reclamarse el reintegro del importe si se incumplen las condiciones establecidas.
La cuantía global prevista para esta convocatoria asciende a 15.000 euros, con cargo a una partida específica del presupuesto municipal, aunque el Ayuntamiento podrá modificar esta cantidad en función de la demanda y de la disponibilidad presupuestaria.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las vías previstas en la legislación administrativa vigente. El plazo será de dos meses desde el nacimiento o adopción del menor.
Para los nacimientos o adopciones producidos desde el 1 de enero de 2026 y anteriores a la publicación oficial de la convocatoria, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Entre la documentación exigida figuran el DNI o tarjeta de residencia, certificado de nacimiento o resolución judicial de adopción, así como documentación acreditativa en casos de separación o familia monoparental.
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