El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación y, por lo tanto, confirmado la condena de seis años de prisión a un acusado por un delito de homicidio en grado de tentativa, tras una agresión con arma blanca ocurrida durante una pelea a la salida de un establecimiento de ocio nocturno en la capital leonesa.
Los hechos se remontan a la madrugada del 31 de agosto de 2024, cuando el ahora condenado se encontraba con su pareja en un establecimiento de León. En ese momento accedió al local el hermano de la pareja del acusado y se produjo una discusión por la presencia en el lugar de una menor de edad de la familia.

La tensión fue aumentando y los implicados abandonaron el establecimiento para continuar la discusión en la calle. Según los hechos probados que recoge la sentencia, mientras continuaba el enfrentamiento verbal, el familiar lanzó una patada contra su hermana. Fue entonces cuando el acusado intervino y se encaró con él preguntándole si quería pelear. Tras una respuesta afirmativa, ambos comenzaron a forcejear y a golpearse.
La resolución judicial considera acreditado que, en pleno enfrentamiento, el condenado sacó una navaja o cuchillo que portaba y atacó a la víctima. Primero le clavó el arma en el cuello y posteriormente le produjo una segunda herida en el hombro izquierdo.
Tras la agresión, la víctima comenzó a sangrar abundantemente por el cuello y cayó al suelo mientras intentaba taponarse la herida con las manos. Temiendo una nueva agresión, consiguió levantarse y recorrió unos cuarenta o cincuenta metros mientras perdía sangre hasta encontrarse con agentes de la Policía Local que habían acudido a la zona.
Una vez en el Hospital, la víctima fue sometida a una intervención quirúrgica urgente. Los médicos apreciaron afectación muscular y lesiones en una rama de la vena yugular interna, además de otras complicaciones severas como hemoneumotórax, neumomediastino, enfisema subcutáneo y una lesión pulmonar. Después de la operación permaneció ingresado durante tres días en la Unidad de Cuidados Intensivos antes de pasar a planta.

Las lesiones tardaron un total de 201 días en estabilizarse y dejaron secuelas permanentes, entre ellas alteraciones neurológicas y lesiones nerviosas en el brazo y el hombro izquierdo, así como cicatrices visibles y daños funcionales.
Durante el recurso presentado por la defensa, se argumentó que no existía intención de matar y que los hechos debían considerarse un delito de lesiones. Sin embargo, el TSJCyL rechaza esa interpretación y sostiene que la acción fue dirigida a una zona vital del cuerpo humano.
La sentencia también destaca que el agresor abandonó el lugar tras el ataque sin auxiliar a la víctima y señala que varios testimonios, junto con la declaración del perjudicado y otras pruebas practicadas, respaldaron la condena.
Además de la pena de prisión, el tribunal mantiene la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante nueve años y la obligación de indemnizar con 41.080,84 euros a la víctima por las lesiones.
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