La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso y, por lo tanto, confirmado la condena de nueve meses y un día de prisión para un joven por un delito leve de amenazas en el ámbito de violencia de género contra su expareja, menor de 16 años.
Los hechos se remontan al periodo entre 2023 y 2024, cuando el acusado, nacido en 2002, mantuvo una relación sentimental con la víctima, nacida en 2008. Durante ese tiempo, ambos mantuvieron relaciones consentidas y frecuentes.
Además, en diciembre de 2023 la menor abandonó temporalmente el domicilio familiar de forma voluntaria, pasando algunos días con el acusado o en alojamientos gestionados por él, aunque no se acreditó que él la indujera a marcharse.
El conflicto por el que ha sido condenado llegó en 2024 cuando la menor decidió romper la relación, momento en el que el joven acudió al domicilio de la víctima, donde se produjeron discusiones. En ese contexto, profirió insultos hacia ella y, al día siguiente, en presencia de su madre y su hermano, lanzó expresiones de carácter posesivo y amenazante, además de amenazar de muerte a los familiares.
Ese mismo día también le envió mensajes a través de redes sociales, insistiendo en retomar la relación y haciendo referencias a su estado emocional.
Absuelto por agresión sexual
El condenado quedó absuelto de otros delitos por los que estaba acusado, como agresión sexual, maltrato habitual o coacciones, al no quedar suficientemente acreditados en el proceso judicial celebrado en la Audiencia Provincial de León.
No obstante, además de los 9 meses y un día de prisión, se le suma una orden de alejamiento de 500 metros, la prohibición de comunicarse con la menor durante un periodo cercano a los dos años y se le privó del derecho a la tenencia de armas durante más de dos años y un día.
Recurso de apelación
En su recurso, la defensa alegó que las expresiones se produjeron en un contexto de discusión y que no tenían entidad suficiente para constituir un delito, calificándolas como una reacción impulsiva. Sin embargo, el TSJCyL rechaza este argumento y sostiene que las amenazas tenían un claro carácter intimidatorio.
El tribunal concluye que existieron pruebas suficientes, basadas principalmente en la declaración de la víctima y corroborada por testigos, por lo que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Con esta decisión, la condena queda confirmada, aunque todavía cabe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.
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