La Sala de los Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió una sentencia que desestima el recurso presentado por un hombre de 73 años condenado por agresión sexual a dos menores y ratifica el dictamen de la Audiencia Provincial de León en todos sus términos.
El documento señala que la valoración probatoria del caso fue adecuada y suficiente, que se respetó la presunción de inocencia y el principio ‘in dubio pro reo’, que la identificación del acusado se hizo con garantías y que las declaraciones de testigos de referencia reforzaron la credibilidad del relato de las menores.

Según la sentencia se declararon probados los hechos que se remontan a febrero de 2024 cuando el acusado paseaba con dos perros junto a un colegio de la localidad de San Andrés del Rabanedo. En aquel momento dos menores de edad, de 10 y 11 años, se dirigieron al acusado y le preguntaron si podían acariciar a los animales.
En ese momento el acusado subió al murete de la valla junto a uno de sus perro y al acercase las menores a acariciar a la mascota, el acusado trató de tocarlas, cogiendo de la camiseta a una de las menores para acercarla a él y poder así tocarla. No obstante, no lo consiguió ya que la menor al sentir que la agarraba se echo atrás.
Tras ello, el acusado comenzó a tocar a la otra menor primero en la barriga y luego a la altura del pecho, por encima de la ropa, tocamientos que no tenían otro fin que satisfacer los deseos sexuales del acusado, que contaba con antecedentes penales por otro delito de abuso sexual a menor de 16 años.

La valoración de la prueba, añade, se llevó a cabo con racionalidad, sin errores ni arbitrariedades, y la sentencia fundamenta claramente la convicción de la culpabilidad. La Sala rechaza los argumentos de que las declaraciones de las menores carecían de corroboración suficiente y que no se cumplían los requisitos para fundamentar la condena.
De esta manera, la codena alcanza un año, seismeses y un día de prisión por un nuevo delito de agresión sexual a una menor de 16 años, con la agravante de reincidencia. Además, le impone tres años de libertad vigilada tras cumplir la pena de cárcel y una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con las víctimas durante cuatro años.
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