El Consejo de Cuentas fiscalizó en 2021 ocho contratos de la Diputación de León por 6,7 millones de euros

El órgano detecta la falta de documentos de formalización en dos de ellos, así como “incumplimientos significativos con bajo riesgo” y otros errores “poco trascendentes”

ICAL
03 de Junio de 2024
Actualizado: 03 de Junio de 2024 a las 12:30
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Diputación de León
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El Consejo de Cuentas de Castilla y León fiscalizó en el año 2021 un total de ocho contratos -uno de obras y siete de servicios- de la Diputación de León por un importe total de 6.725.142,28 euros. Sobre dos de ellos, señaló la falta de constancia del documento administrativo de formalización remitido a la Plataforma de Rendición de los Órganos de Control Externo. Se trata del contrato relativo a servicios postales, telegráficos y de paquetería de la Diputación, del Instituto Leonés de Cultura, de los centros adscritos a ambos y del Consorcio Provincial de Turismo de León y del servicio para realizar las revisiones generales extraordinarias de los telesillas de las estaciones de esquí.

Además, en el contrato sobre telesillas no se remitió el pliego de condiciones administrativas particulares y tanto en ese como en otros cuatro más referentes al servicio de primera urgencia y traslado en las estaciones invernales, el fomento y promoción del aeropuerto, el diseño y desarrollo del portal de comercio virtual de Productos de León y los servicios de prevención de riesgos laborales no se remitieron los documentos justificativos de su aprobación por el órgano de contratación.

Tampoco se remitió la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación de tres contratos, ni los informes de valoración completos que deben acompañar a tales propuestas en cuatro contratos, como fueron la revisión de telesillas, los servicios de redacción de proyectos el portal de comercio virtual de Productos de León y la prevención de riesgos laborales.

Respecto a las actuaciones preparatorias de los expedientes, en cuanto a la aplicación incorrecta o incumplimiento de la normativa, el Consejo de Cuentas no observó “incumplimientos muy significativos que supusieron la inaplicación correcta de las normas y que los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores o que existió un elevado riesgo de ello”. Sí se detectaron “incumplimientos significativos con bajo riesgo de que los contratos no se hayan adjudicado a los mejores licitadores”.

Así, en el contrato servicios de redacción de proyectos, no figura el informe de insuficiencia de medios debidamente justificado, mientras que en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de las revisiones de los telesillas, se establece la obligatoriedad para el adjudicatario de constituir una garantía definitiva del cinco por ciento del precio final ofertado por cada lote, pero al estar determinado el importe por precios unitarios la garantía debería haberse hecho sobre el precio de licitación sin IVA.

En el contrato de servicio de redacción de proyectos, según el Consejo de Cuentas, el pliego incluye como criterio de adjudicación de carácter social el disponer por lo menos de una persona con discapacidad en plantilla. Al respecto, señaló que “se trata de un criterio que parece referirse a una característica de la plantilla de la empresa, no de las personas que ejecutarán el contrato y que no tiene relación con el objeto de este”. Además, en el contrato de primera urgencia y traslado en las estaciones invernales, no se elaboró un pliego de prescripciones técnicas que cumpliera con los requisitos.

El Consejo Cuentas también detectó otros errores “poco trascendentes o meramente formales”, como un posible error en la definición del criterio de adjudicación automático de edición del proyecto del contrato de servicios de redacción de proyectos, en el que se puntuaba con un máximo de hasta once puntos, que no podía alcanzarse nunca ya que la suma de los subcriterios solo llegaba a diez puntos.

Finalmente, en cuanto a la adjudicación de los contratos, se detectó una incidencia en el contrato de servicios de fomento y promoción del Aeropuerto de León, ya que se produjo una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica al atribuir puntuación a la única oferta realizada, a pesar de que igualó el presupuesto de licitación sin realizar baja alguna. En esta línea, según el Consejo, “no deben obtener puntuación, cualquiera que sea la fórmula elegida, las ofertas económicas que no representan mejora alguna sobre el presupuesto de licitación, ya que va en contra del principio de selección de la oferta económicamente más ventajosa”. No obstante, al tratarse de un único licitador, no se vio afectada la selección.

 

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