El TSJ condena a la Junta a indemnizar con 20.000 euros a un paciente de León por el retraso en la rehabilitación

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, obliga a la Junta a indemnizar a este paciente por los daños causados por el retraso en la rehabilitación

Periodista
07 de Octubre de 2025
Actualizado: 07 de Octubre de 2025 a las 12:38
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Hospital de León
Hospital de León

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso contencioso-administrativo, y por lo tanto condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta a indemnizar con 20.000 euros a un paciente leonés por el retraso injustificado en el inicio del tratamiento de rehabilitación, tras ser operado de una lesión en la mano izquierda en el Hospital de León.

tsjcyl valladolid
TSJCyL en Valladolid

 

Un retraso de más de un mes en la rehabilitación

Los hechos se remontan a 2018, cuando el paciente fue operado de urgencia por una sección del tendón flexor de un dedo. Sin embargo, su rehabilitación supervisada no comenzó hasta el 7 de marzo, más de siete semanas después de la cirugía, pese a que los informes reflejaban que el tratamiento debía ser "muy urgente".

Un retraso que le causó daños funcionales permanentes en la mano lesionada, por lo que el paciente presentó una reclamación ante la Gerencia de Salud de León, en la que pedía una indemnización de 66.000 euros por secuelas funcionales, estéticas y perjuicios morales, argumentando que la falta de información adecuada y el retraso en el tratamiento habían afectado a su recuperación.

Una reclamación que resultó desestimada por silencio administrativo, por lo que el paciente presentó este recurso contencioso-administrativo, cuya sentencia reconoce que el inicio temprano de las sesiones de rehabilitación no supone una garantía de recuperación total, sin embargo, también se reconoce que el retraso afectó a las posibilidades de mejora.

El Hospital de León
Hospital de León

 

Responsabilidad patrimonional y mala praxis

Es por ello que se establece que la responsabilidad patrimonial de la administración se basa en la existencia de un daño antijurídico, imputable a ella y con relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y el daño.

El dictamen judicial, contra el que cabe recurso de casación, destaca que la responsabilidad en el ámbito sanitario no se deriva solo de la producción del daño, sino de la existencia de mala praxis, y concluye que se proporcionaron al recurrente los medios adecuados de rehabilitación en el tiempo oportuno, valorando las circunstancias específicas del caso y el estado del paciente.

 

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Hospital de León
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