El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Oviedo dictó hoy un auto de ejecución forzosa de su sentencia firme que impedía al Ayuntamiento de Mieres, en el Principado de Asturias, desarrollar su actividad ganadera en el Puerto de Pinos, en la provincia de León.
El auto fue dictado en el día de hoy después de que las Juntas Vecinales de Babia -Pinos, Candemuela, San Emiliano y Villargusán- y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores presentaran ayer una solicitud ante el incumplimiento de dicha sentencia firme, ya que ganaderos de Mieres han comenzado ya a subir animales en terrenos del término municipal de San Emiliano, mientras que está previsto a lo largo de esta semana concluir con el traslado del ganado.
En un comunicado recogido por la Agencia Ical, las juntas vecinales y la Federación explicaron que el auto de ejecución forzosa de sentencia exige al Ayuntamiento de Mieres el cumplimiento del pronunciamiento judicial en términos absolutamente precisos. Así, requiere que “cese de forma inmediata en la vía de hecho declarada”, absteniéndose de autorizar, organizar, facilitar, permitir por omisión, certificar o llevar a cabo cualquier actuación de servicio o fomento de la ganadería en los puertos del término municipal de San Emiliano (León).
De igual forma, solicita al Ayuntamiento asturiano que “se abstenga de permitir la subida de las cabezas de ganado vacuno prevista para los días 29, 30 y 31 de mayo”, adoptando las medidas necesarias para impedir que en los puertos de su propiedad entre ganado de explotaciones de su término municipal. En el caso de que el ganado hubiera sido ya, total o parcialmente, subido a los puertos, el Juzgado pidió al Consistorio que “proceda, de inmediato y a su exclusiva costa, a su retirada de los pastos en cuestión”.
El auto, trasladado por las juntas vecinales de Babia y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores también advierte de la responsabilidad del Ayuntamiento en caso de incumplir los requerimientos anteriormente descritos, que pasará por “la imposición de multas coercitivas y por mala fe procesal”, lo cual deja a salvo el deducir testimonio para incoar diligencias penales por delito de desobediencia a la autoridad judicial.
Además, las juntas vecinales leonesas aseguraron que las responsabilidades “podrían derivarse personalmente de los cargos municipales”, para lo que el auto requiere “la identificación de las autoridades y funcionarios responsables de dar cumplimiento” a sus peticiones, “con los mismos apercibimientos del párrafo anterior”.
Asimismo, la exigencia del cumplimiento de la sentencia se hace extensible a la Guardia Civil, a través de requerimientos expresos cursados por el juez a las Subdelegaciones del Gobierno de Asturias y de León, así como a las Unidades Veterinarias de Pola de Lena y de Villablino.
En este sentido, el auto acuerda “comunicar la resolución a la Delegación de Gobierno en Asturias y a la Subdelegación del Gobierno en León” para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado controlen las vías de acceso al Puerto, impidiendo la subida del ganado al mismo en los camiones o de cualquier otro modo, así como a “los servicios o Unidades Veterinarias de Villablino y Pola de Lena” para que se abstengan de otorgar guías de traslado de animales desde Mieres al Puerto de Pinos, es decir, a los montes que tiene el Ayuntamiento de Mieres en la provincia de León.
Las Juntas Vecinales, la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores, el Ayuntamiento de San Emiliano y la Asociación Montaña de Babia y Luna agradecieron hoy la “rápida respuesta” del órgano judicial y consideraron que el auto de ejecución forzosa de sentencia supone el “espaldarazo definitivo a unas reclamaciones históricas”.
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