Un juzgado de León anula todas las actuaciones de la Fiesta de las Nieves organizada por el Ayuntamiento de Mieres en Pinos (San Emiliano de Babia)

El Juzgado contencioso-administrativo número tres de ha estimado el recurso de las cuatro Juntas Vecinales de Babia y de la Federación de Concejos de León contra las actuaciones administrativas del Ayuntamiento de Mieres y del Ayuntamiento de San Emiliano

27 de Mayo de 2024
Actualizado: 28 de Mayo de 2024 a las 11:05
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Un juzgado de León anula todas las actuaciones de la Fiesta de las Nieves organizada por el Ayuntamiento de Mieres en Pinos
Un juzgado de León anula todas las actuaciones de la Fiesta de las Nieves organizada por el Ayuntamiento de Mieres en Pinos

El Juzgado contencioso-administrativo número tres de ha estimado el recurso de las cuatro Juntas Vecinales de Babia y de la Federación de Concejos de León contra las actuaciones administrativas del Ayuntamiento de Mieres y del Ayuntamiento de San Emiliano en relación con la Fiesta de las Nieves de 2022 y anula todas las fiestas futuras.

san emiliano
Pinos, localidad de San Emiliano de Babia

 

El Juzgado, que fue el autor de la sentencia que anuló las licencias de hostelería que tenía el Ayuntamiento de Mieres en el Puerto de Pinos, y que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo, ha dictado así una sentencia en la que declara la “absoluta ilegalidad” de las actuaciones del Ayuntamiento de Mieres relacionadas con las fiestas.

La sentencia, notificada en el día de hoy, señala que la potestad normativa reglamentaria de los ayuntamientos está limitada a su término municipal, de manera que el Ayuntamiento de Mieres no puede regular la organización de fiestas en la provincia de León por medio de sus reglamentos.

Asimismo, recuerda que las fiestas patronales son una actividad de servicio público y los contratos administrativos de servicios están vinculados legalmente a una necesidad pública y no pueden otorgarse fuera del ámbito competencial y territorial del municipio.

juzgados leon principal
Juzgados León

 

“Un Ayuntamiento no puede realizar ninguna actuación si no es en ejercicio de sus competencias y no puede ejercer competencias administrativas fuera del término municipal si no está expresamente habilitado para ello”, redunda la sentencia, a lo que añade que “no consta que en el procedimiento se haya solicitado informe a la Administración del Parque Natural de Babia y Luna para la celebración del evento festivo”.

Las entidades recurrentes valoraron hoy “muy positivamente” la decisión del Juzgado, al considerar que “ratifica que todas las actividades del Ayuntamiento de Mieres en la provincia de León son absolutamente ilegales y que las administraciones de Castilla y León están permitiendo una actividad claramente ilegal y que están anulando los tribunales de forma sistemática”.

En este sentido, calificaron de “absolutamente decepcionante” que “todos los responsables políticos de la provincia miren para otro lado y no actúen cuando tiene la competencia y la obligación de defender la legalidad de los usos que se hacen en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

 

 

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