La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España, Teresa Ribera, anuncio este martes la aprobación del Real Decreto que regulará las concesiones que permitirán la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embales de titularidad estatal.
Estas plantas, que podrán ocupar entre 5% y 15% de la superficie de los embalses no llegarán hasta la provincia de León. Y es que en el listado de embalses en los que se podrán instalar este tipo de plantas, un total de 105, tan solo hay tres en el Duero y uno en el Miño-Sil.
A pesar de que podrían haber sido incluidos, los embalses del Duero están ubicados en Valladolid, Salamanca y Ávila; y en lo que respecta al Miño-Sil, el embalse elegido ha sido el de Vilasouto ubicado en la provincia de Lugo.
De esta manera, ni los embalses de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), Villameca, Barrios de Luna, Porma y Riaño; ni los embalses de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Bárcena, La Campaña, Matalavilla y Las Rozas, no podrán optar a las concesiones que tendrán una duración máxima de 25 años para los agraciados.
Este tipo de plantas, que la provincia no disfrutará, cuentan con diferentes beneficios. El principal y sobreentendido, es la producción energética, pero también generarían cambios buenos para el medio ambiente.
En cuanto a la producción eléctrica, pueden producir más electricidad que las ubicadas en tierra firme y es que el efecto enfriamiento del agua y la disminución de polvo mejoran la producción. Respecto al medio ambiente, protegen las masas de agua, ya que reducen la evaporación y gracias a la sombra, pueden ayudar al crecimiento de algas.
Concesiones de 25 años
Las instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.
Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.
Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.
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