Renfe dejará de indemnizar por llegar 15 minutos tarde con el AVE

El Consejo de Administración de Renfe aprobó modificar su compromiso de puntualidad, por ello dejará de indemnizar con el 50% del precio del billete del AVE los retrasos de 15 minutos, así como de devolver el 100% del importe cuando el retraso de una hora

13 de Junio de 2024
Actualizado: 13 de Junio de 2024 a las 10:31
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Una avería en el cambiador de Vilecha (León) retrasa el viaje de 500 pasajeros del AVE Madrid-Gijón
Una avería en el cambiador de Vilecha (León) retrasa el viaje de 500 pasajeros del AVE Madrid-Gijón

El Consejo de Administración de Renfe aprobó modificar su compromiso de puntualidad, por ello dejará de indemnizar con el 50% del precio del billete del AVE los retrasos de 15 minutos, así como de devolver el 100% del importe cuando el retraso de una hora. Así lo explicó un portavoz de la compañía, quien señaló que estos cambios se aplicarán a partir del 1 de julio.

Primer viaje de la nueva línea de AVE León-Valencia
AVE

 

Desde entonces, el compromiso de puntualidad de Renfe en todos sus trenes comerciales será el exigido por la normativa, que es del 50% en retrasos de 60 minutos y del 100% en las demoras de más de 90 minutos, el mismo que aplican Iryo y Ouigo.

Sin embargo, Renfe si permitirá indemnizaciones mayores si los usuarios aceptan recibir la compensación a través de sus puntos del programa de fidelización, que pasarán a llamarse Renfecitos. En concreto, doblará las devoluciones recibidas a través de este sistema.

Asimismo, también ofrecerá una tercera posibilidad para las indemnizaciones que permitirá que sean un 50% superiores si los pasajeros aceptan percibirlas a través de un vale para futuros viajes. Esto supone que también cambiarán las condiciones cuando se produzcan retrasos en un Alvia o un Euromed, ya que actualmente Renfe devuelve el 50% del importe del billete por retrasos de 30 minutos y el 100% la demora es de una hora.

En el caso de los Avlo y los Intercity no se producirán cambios puesto que Renfe ya aplica el mínimo legal establecido en la normativa española.

 

 

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