El TSJCyL anula la tasa de basuras de León de 2024 por cobrar la misma cuota independientemente del tamaño de la vivienda

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha declarado la nulidad de pleno derecho de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de León que regulaba la tasa por los servicios de transferencia

15 de Enero de 2026
Actualizado: 15 de Enero de 2026 a las 19:58
León aprueba una nueva tasa de basuras que basa las cuotas en los metros cuadrados de los inmuebles

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha declarado la nulidad de pleno derecho de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de León que regulaba la tasa por los servicios de transferencia, clasificación, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y asimilables a domésticos, aprobada definitivamente por el Pleno municipal el 28 de diciembre de 2023 y publicada en el BOP de León número 246, de 29 de diciembre de 2023.

La sentencia, dictada el 9 de enero de 2026 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, estima el recurso contra la ordenanza correspondiente a 2024, en un procedimiento ordinario sobre Administración Local y Haciendas Locales.

Rechazada la pérdida de objeto pese a la derogación posterior

 

El Ayuntamiento de León sostuvo como cuestión previa que no podía declararse nula una ordenanza “que ya no existe”, al haber sido derogada con la entrada en vigor de una nueva ordenanza publicada el 30 de diciembre de 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025.

Sin embargo, el TSJCyL desestima la pérdida sobrevenida del objeto, al considerar que la ordenanza impugnada mantenía ultraactividad. La Sala razona que no constaba concluido el proceso completo de aplicación (notificación, liquidación, comprobación y recaudación) respecto de todos los obligados tributarios y añade un elemento relevante: la propia ordenanza posterior incluía una disposición adicional que preveía que, si esa norma de 2025 era anulada, recobrarían automáticamente vigencia las ordenanzas derogadas, entre ellas la aprobada para 2024.

En ese contexto, la sentencia recuerda que por resolución de la misma Sala de 18 de septiembre de 2025, dictada en otro procedimiento (recurso 170/2025), se acordó la nulidad de la ordenanza aprobada el 27 de diciembre de 2024 por incumplimiento del plazo legal de información pública, lo que reforzaba -según el tribunal-  la necesidad de resolver también sobre la ordenanza de 2024.

 

Nulidad por falta de motivación del informe técnico-económico y por vulneración de principios tributarios

 

El primer bloque de impugnación planteado por los recurrentes se apoyaba en la vulneración de los principios de equivalencia, proporcionalidad y capacidad económica, además de la imprecisión y falta de motivación del informe técnico-económico. Entre los ejemplos aportados, destacaba que la ordenanza fijaba la misma cuota (38 euros) para todas las viviendas con independencia de la superficie, desde menos de 100 m² hasta más de 5.000 m².

El tribunal recoge que la ordenanza establecía bases y cuotas para viviendas con importes idénticos en todos los tramos de metros cuadrados, mientras que para comercios, industria u oficinas sí se aplicaban importes crecientes. Además, se cuestionaba que se impusiera la tasa a locales sin actividad durante largos periodos, bajo la premisa de que, aun cerrados, el servicio se prestaba igualmente.

La Sala considera que, aunque el coste anual previsible del servicio no fue discutido por la parte recurrente y el informe técnico-económico fijaba el coste en 4.846.202,88 euros, lo determinante era la falta de motivación en los criterios usados para calcular la base imponible y las cuotas, así como la proporcionalidad de las tarifas.

El TSJCyL anula la tasa de basuras de León 

 

En particular, el TSJCyL aprecia:
    •    Falta de motivación para mantener una cuota única de 38 euros para todas las viviendas, al margen de su superficie.
    •    Ausencia de justificación para que locales sin actividad tributen en términos que el tribunal considera no suficientemente motivados.
    •    Falta de explicación sobre la utilización de superficies máximas y la aparente presunción de que, a partir de determinados tamaños, no se generan más residuos.
    •    Insuficiente explicación sobre los coeficientes de ajuste por usos, al limitarse el informe a señalar que eran “similares a los establecidos hasta la fecha”, pese a tratarse de la implantación y regulación de una nueva tasa en la ordenanza impugnada.

El tribunal subraya que no basta invocar criterios de eficiencia administrativa para justificar una configuración de la tasa sin la motivación necesaria. Y concluye que esa “manifiesta falta de motivación” en el informe técnico-económico, vinculada a la proporcionalidad y a la capacidad económica, conlleva la nulidad de pleno derecho de la ordenanza por infracción del artículo 24.2 del TRLRHL y del artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

Segundo motivo: ausencia del informe de evaluación del impacto de género

 

Además, la Sala estima el segundo motivo del recurso: la inexistencia en el expediente del informe preceptivo de evaluación del impacto de género exigido por el artículo 2 de la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León.

El Ayuntamiento defendió que el preámbulo ya afirmaba que la ordenanza “no vulnera la igualdad entre hombres y mujeres” porque los obligados al pago lo son por recibir un servicio obligatorio, con independencia de cualquier otra condición. Pero el tribunal entiende que esa mención no sustituye el informe exigido y remarca el carácter imperativo de este tipo de evaluaciones en la elaboración normativa.

En consecuencia, considera que la carencia del informe constituye un defecto esencial del procedimiento que aboca también a la nulidad.

 

Costas y opción de casación ante el Supremo

 

La sentencia impone las costas procesales a la Administración demandada, al haber visto rechazadas sus pretensiones. Asimismo, señala que la resolución es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si concurre interés casacional objetivo, debiendo prepararse el recurso en el plazo de treinta días desde la notificación.

 

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León aprueba una nueva tasa de basuras que basa las cuotas en los metros cuadrados de los inmuebles

 

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