El TSJCyL ratifica la sentencia de inhabilitación para el alcalde de Sena de Luna (León) por prevaricación

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha ratificado la sentencia contra el alcalde de Sena de Luna, por cederse derechos cinegéticos comunales de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas. De esta manera, el regidor quedará inabilitado durante nueve años

22 de Mayo de 2024
Actualizado: 22 de Mayo de 2024 a las 12:25
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia contra el alcalde de Sena de Luna, por cederse derechos cinegéticos comunales de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas. De esta manera, José Celestino García quedará inabilitado durante nueve años. 

Imagen de caza
Imagen de caza

 

El regidor, junto a uno de los vocales de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, acordó ceder los derechos cinegéticos comunales de la entidad a un club de caza del que ambos son directivos.

El dictamen de la Audiencia Provincial que ahora ratifica el TSJCyL determinó la existencia de un delito de prevaricación administrativa y absolvió a otro acusado, que ejercía de secretario en la entidad local menor. Cada uno de ellos fue condenado a asumir un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, que ejerció un grupo de vecinos.

La sentencia ratificada y ante la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo especificó que los acusados y posteriormente condenados, que ejercían los cargos de secretario, presidente y tesorero del club de caza beneficiado acordaron, “aprovechando su condición y cargo público, a sabiendas, vulnerando consciente y gravemente la legalidad y en perjuicio de los vecinos de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, renunciar a la titularidad del Coto LE- 10715 que pertenecía a la Junta Vecinal de Robledo de Caldas y que se integraba por el monte de titularidad pública número 155 y fincas de particulares en favor del Club Deportivo de Caza El Negrón y ceder los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y del Monte de Utilidad Pública número 155 a dicho Club por un periodo de 40 años”.

El acuerdo “certificado por el secretario de la Junta Vecinal y acusado fue adoptado prescindiendo total y absolutamente de la legalidad y del procedimiento aplicable, obedeciendo únicamente a la voluntad de beneficiar al Club Deportivo de Caza El Negrón, de cuya directiva formaban parte los acusados”, añadió. Cabe recordar que el juzgado de lo Contencioso número 2 León emitió en su día una sentencia, confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dejó sin efecto el acuerdo.

 


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