La Audiencia Provincial de León ha condenado a un total de ocho años y nueve meses de prisión a un varón por los delitos de agresión sexual a menores y violencia de género y doméstica, en su modalidad de maltrato habitual por violar al menos en tres ocasiones a una joven menor de edad, a la que llegó a dejar embarazada en tres ocasiones. También le impone una pena de seis meses de prisión a los padres y dos hermanos del acusado por maltrato habitual.
En la sentencia remitida hoy por la Audiencia de León, se recoge que el ahora condenado, pese a saber la edad de la joven -doce años menor que él-, “guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual”, mantuvo en al menos tres ocasiones relaciones sexuales con penetración vaginal con la menor. Estas se produjeron en abril de 2018, en abril de 2019 y en septiembre de 2020, cuando ella tenía 12, 13 y 15 años y de ellas nacieron dos niños y una niña.
“Las relaciones fueron consentidas, ya que, según las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y, un año antes había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual”, afirma la sentencia.
También se recoge que durante el tiempo en el que la menor convivió con el acusado, que era su pareja, y con el resto de integrantes de la familia en Zamora, “integrantes todos ellos de un clan familiar”, desde aproximadamente el año 2020, “de manera reiterada en el tiempo y con intención de quebrantar su salud física y psíquica, sometieron a la menor a golpes, insultos y amenazas de modo continuo”.
En “ese clima de violencia”, el varón, “guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física” de la víctima, le propinó en el mes de noviembre de 2021 “golpes, puñetazos y patadas, que le ocasionaron eritema a nivel de escápula izquierda, dolor a la palpación de los últimos arcos costales derechos sin lesiones externas ni fracturas visibles en las pruebas de imagen, equimosis en la rodilla izquierda, y equimosis en regiones diversas en la región pretibial de la pierna izquierda en distintos estadios evolutivos, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y siete días de perjuicio básico”.
Por los hechos anteriormente descritos, la Audiencia Provincial de León decidió condenar al hombre a una pena de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual a menores de 16 años continuado, al que le aplica la “atenuante analógica muy cualificada”.
En este sentido, la Audiencia señala que “si bien existe una importante diferencia de edad, entre víctima y procesado, no se debe olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas”, así como que la menor “y que la menor consintió las relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad suelen empezar emparejarse y tener hijos”.
También le impone una pena de nueve meses de prisión por el delito de violencia de género y doméstica, en su modalidad de maltrato habitual y 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de violencia de género, en su modalidad de maltrato físico con la agravante de reincidencia. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 10.280 euros “por las lesiones causadas, y en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral producido”.
Por su parte, la Audiencia Provincial de León fija una pena de seis meses de prisión para los padres y dos hermanos del condenado por un delito de maltrato habitual.
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