El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estimaba ilegal la actividad de ese municipio en el Puerto de Pinos, perteneciente a San Emiliano (León). El alto tribunal concluye que el recurso no justificaba la existencia de interés casacional, por lo que la sentencia recurrida queda firme.
La resolución confirma que un ayuntamiento no puede regular, promocionar ni prestar servicios públicos fuera de su término municipal, ya que ello supondría la nulidad de la actuación y podría derivar en responsabilidades para sus órganos de gobierno.
El tribunal recuerda además que las fiestas patronales constituyen una actividad de servicio público municipal, por lo que su organización debe realizarse dentro del ámbito territorial del municipio.
El alcalde de San Emiliano (León), David Marcello, se muestra muy satisfecho con la inadmisión del recurso de casación del Ayuntamiento de Mieres, pero evidencia hartazgo ante la pasividad de la Junta en este asunto.
“El 19 de marzo hace un año que el presidente de la Junta y el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se comprometieron conmigo en Valladolid a dar una solución definitiva al conflicto que cumple 100 años”, recuerda.
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